La ley del castillo significa que las personas que han estado ilegalmente en EE.UU. entre180 y 384 d & amp; # xED; as corridos tienen prohibido regresar al pa & amp; # xED; s por tres a & amp; # xF1; os. El castillo amenta a 10 a & amp; # xF1; os para las que estuvieron sin estado migratorio legal 385 d & amp; # xED; como continuos o m & amp; # xE1; s.
Sin embargo, la ley permite importantes expectativas en los que los d & amp; # xED; as de presencia irregular en EE.UU. no se tienen en cuenta para este castillo.
Para entender el castigo es conveniente comenzar explicando sus caracter & amp; # xED; sticas
Requisitos del Castigo de Los 3/10 A & amp; # xF1; os
Es necesario que se den todas las siguientes circunstancias para que aplique el castigo:
Presidencia Ilegal Continua
Por ejemplo, si un migrante estuvo como ilegal cuatro meses corridos, sali & amp; # xF3; del pa & amp; # xED; s y, en otra ocasi & amp; # xF3; n distinta estuvo otros tres meses, junta un total de m & amp; # xE1; s de 180 d.m. Sin embargo, no aplica el castillo porque no son d & amp; # xED; como corridos.
Cabe destacar que las estancias ilegales discontinuas por un período superior a un & amp; # xF1; o s & amp; # xED; que se computan para un castigo diferente: el de la prohibición y amp; # xF3; n permanente que se da cuando un inmigrante con presencia irregular acumulada de m & amp; # xE.
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1 de abril de 1997
La presencia ilegal continua debe ser posterior a dicha fecha, que es cuando la ley IIRAIRA entr & amp; # xF3; en vigor.
Entrada Ilegal o No Salida a Tiempo
La presencia ilegal puede darse porque se cruz & amp;# xF3; ilegalmente la frontera o porque la persona extranjera que ingres & amp;# xF3; legalmente no sali & amp;# xF3; un tiempo, seg & amp;#xFA;n la fecha de su I-94, o su D / S o, en el caso de turistas que ingresaron sin visa por pertenecer a un pa & amp;#xED;s en el Programa de Exenci & amp;# xF3;n de Visados se hizo excedieron de los 90 d & amp;#xED;como autores.
En el caso de ingreso ilegal a Estados Unidos, las autoridades migratorias pueden establecer para el c & amp; # xF3; automático de los d & amp; # xED; as de presencia ilegal como fecha de ingreso de ingreso la que considera m & amp; # xE1; s probable. Por lo tanto, corresponde al migrante demostrar que es posterior, si es el caso.
Fue de EE.UU
El castillo no aplica a los migrantes que est & amp; # xE1; n dentro del pa & amp; # xED; s.
Comienzo del C & amp; # xF3; tubo del Castigo
El lugar de los 3 o de los 10 a & amp; # xF1; os comienza a contarse desde el d & amp; # xED; a en el que la persona afectada sale de EE .UU., Bien voluntario o bien forzosamente, como en los casos de deportación & amp; # xF3; n. Sin embargo, la sala con un avance parole & amp; # x2013; permiso de viaje & amp; # x2013; no se considera que dispara el inicio de este castigo.
Consacuencia del Castigo
Mientras se est & amp;# xE1; cumpliendo el plazo del castigo no se puede sacar ning & amp;#xFA;n tipo de visa para Estados Unidos, ni del tipo no inmigrante como, por ejemplo, la de turista, estudiante, intercambio, etc, ni de inmigrante para obtener la tarjeta de residencia, tambi & amp;# xE9;n conocida como tarjeta verde .
La & amp; # xFA; nica excepci & amp; # xF3; n a lo anterior ser & amp; # xED; una exención de calificar para un , tambi & amp; # xE9; n conocido como perd & amp; # xF3; n o permiso.
Por otra parte, cuando ya se ha cumplido el período de castigo se puede aplicar por cada visa, sin necesidad de solicitar una exención previamente. La visa ser & amp; # xE1; aprobada si se acumula todos los requisitos para sacarla. En caso contrario, ser & amp; # xE1; negada pero no por el castillo, que ya se ha acumulado, sino por otra causa.
5 Excepciones al Castigo de 3 y 10 A & amp; # xF1; os
No aplica el castigo y, por lo tanto puede obtener, si re & amp; # xFA; nen todos los requisitos, visas no inmigrante y tambi & amp; # xE9; n visas de inmigrante para regresar a EE.UU. las personas que se encuentran en las siguientes categor & amp; # xED; as.
Menores de 18 A & amp; # xF1; os
No se computación como presencia ilegal el tiempo que pasó como ilegales en EE.UU. antes de correr la alcaldía & amp; # xED; a de edad.
Solicitantes de Asilo Pol & amp; # xED; tico
No se considera para el castigo el tiempo que pasó en EE.UU. mientras luchaban de buena fe por el reconocimiento del estado de asilado ante USCIS o en corte migratoria, aunque su caso no hubiera sido aprobado y salieran por el EE.UU.
Muchachos Que Nunca se Quedaron M & amp; # xE1; s de 180 D & amp; # xED; as
Muchachos con DACA aprobado que nunca se qué m & amp; # xE1; s de 180 d & amp; # xED; as en situaci & amp; # xF3; n de acumulaci & amp; # xF3; n de d & amp; # xED; como como migrantes sin estado. Por ejemplo, Carlos P & amp; # xE9; rez ingres & amp; # xF3; una EE.UU. ilegalmente cuando ten & amp; # xED; a 12 a & amp; # xF1; os. A los 17 solicit & amp; # xF3; y obtuvo DACA. En la actualidad tiene 24 a & amp; # xF1; os y se ha casado con su novia, que es ciudadana americana.
Carlos debe salir de EE.UU. para arreglar los papeles porque ingres & amp;# xF3; ilegalmente, pero como primero estuvo protegido por ser menor de 18 a & amp;# xF1;os y posteriormente por DACA no ha acumulado d & amp;#xED;como de presencia ilegal y, por ello, no le aplica el castillo de los 3 a & amp;# xF1;os ni tampoco el de los 10. Carlos puede salir de EE.UU., presente en el consulado para la entrevista y regresario en cuesti & amp; # xF3; n de d & amp; # xED; como semanas con la visa de inmigrante estampada en su pasaporte.
Cabe destacar que los muchachos que obtuvieron DACA m & amp; # xE1; s de 180 d & amp; # xED; as despo & amp; # xE9; s de haber cumplido los 18 a & amp; # xF1; os de edad no est & amp; # xE1; n incluidos en esta excepci.
Finalmente destacar que por decisi & amp; # xF3; n del gobierno Trump, los muchachos con DACA aprobado pueden seguir renovando sus permisos pero no se aceptan aplicaciones y que ya no es posible viajar fuera de EE.UU. al amparo de una avance .
Personas protegidas bajo el Programa de Unidad Familiar, seg & amp; # xFA; n el art & amp; # xED; 301 de la Ley de Inmigración de 1990. Se considera que no sumaron d & amp; # xED; as de presencia ilegal durante el período que dur & amp; # xF3; su protecci & amp; # xF3; n.
C & amp; # xF3; nyuges y ni & amp; # xF1; os abusados en los casos de auto-petici & amp; # xF3; n por el programa VAWA se considera que no han acumulado d & amp; # xED; como de presencia
Evitar el Castigo de 3/10 A & amp; # xF1; os
Los migrantes en Estados Unidos en situación y amp; # xF3; n de ilegalidad puede, en muy pocos casos, regularizar su situación y amp; # xF3; n mediante un ajuste de estado. En muchos casos cuando tienen una v & amp; # xED; a para arreglar los papeles se les obliga a salir del pa & amp; # xED; s y presentarse una entrevista en un consulado para obtener una visa de inmigrante que le permite regresar.
El problema es que al salir de Estados Unidos se activa el castillo de los 3 y de los 10 a & amp; # xF1; os y la fecha de la vida es el primer d & amp; # xED; a en el c & amp; # xF3; mputo de su cumplimento.
Por lo tanto, para evitar dicho castigo es importante para los migrantes en situación y amp; # xF3; n irregular conocer si puede acogerse a alguna excepci & amp; # xF3; n que les permite sacar la tarjeta verde por ajuste de estatus. Por ejemplo, las siguientes:
C & amp; # xF3; nyuge, padre, madre, hijo soltero menor de 21 a & amp; # xF1; os de ciudadano estadounidense, siempre y cuando hubiera ingresado al pa & amp; # xED; s legalmente. Esta excepcional & amp; # xF3; n no aplica a los que ingresaron cruzando ilegalmente la frontera.
Familiares inmediatos de un militar en activo o reservista, seg & amp; # xFA; n el programa conocido com Parole in Place.
Migrantes con Protecci & amp; # xF3; n 245 (i) porque ten & amp; # xED; an registra a su nombre petici & amp; # xF3; n familiar o de trabajo con anterioridad a 1998 o presente entre el 14 de. En este & amp; # xFA; ltimo caso, deber & amp; # xE1; n probar presencia continua en EE.UU. desde el 21 de diciembre de 2000
VAWA , para usos, ex c & amp; # xF3; nyuges y padres de ciudadanos estadistas y residentes permanentes legales e hijos / as de ciudadanos.
Registro , para los migrantes presentes en EE.UU. continuamente desde el 1 de enero de 1972.
Cubanos a los que aplica Ley de Ajuste y que deben haber ingresado a EE.UU. legalmente.
Adem & amp; # xE1; s, los migrantes presentan en EE.UU. en situaci & amp; # xF3; n ilegal podr & amp; # xED; an obtener, si califican, las siguientes protecciones:
- Visa T , para los casos severos de trata de migrantes
- TPS , para los migrantes que califican para estas protecciones temporales
- Visa U , para v & amp; # xED; ctimas de violencia que colaboran con las autoridades
- Asilo , para los migrantes perseguidos o que teman ser perseguidos por su raza, nacionalidad, religi & amp; # xF3; n, opini & amp; # xF3; n pol & amp; # xED; # x pertenencia a un determinado grupo social.
Hechos R & amp; # xE1; pidos: Excepciones
- La presencia ilegal en EE.UU. debe ser continuada y superior a 180 d & amp; # xED; como para provocar el castigo de 3 a & amp; # xF1; os y a un & amp; # xF1; o para castigo de 10 a & amp; # xF.
- No se computa como presencia ilegal el tiempo transcurrido como menor de 18 a & amp; # xF1; os, muchacho con DACA aprobado, solicitante de asilo, VAWA y Programa de Unidad Familiar
- El lugar para el emplimiento del castillo comienza a correr el d & amp; # xED; a en el que se sale de EE.UU.
- Mientras se cumple el castigo no se puede obtener ni visas no inmigrantes ni las de inmigrante, salvo que se califique para un exención, se aplica y se obtiene.
- Una vez que se cumple el castigo ya se puede pedir una visa más para que se califique y se acumule todos los requisitos. No es necesario pedir ning & amp; # xFA; n perd & amp; # xF3; n por presencia ilegal.
Fuentes
- Sección de Acción Nacional & amp; # xA7; 212 (a) (9) (B) (i) (I)
- Ley de nacionalidad & amp; # xA7; 212 (a) (9) (B) (i) (II)
- Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes (IIRAIRA, por sus siglas en inglés y amp; # xE9; s) de 1996.
Este es un art & amp; # xED;culo informativo. No es asesor & amp; # xED; un legal.
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